Wal-Mart recibe un revés laboral que ha llegado ‘un poco’ tarde
Declara la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como inconstitucional el sistema al estilo de la época porfirista que usó la empresa con su llamado Plan de Previsión Social.
Los ministros de la Segunda Sala del Máximo Tribunal del país, concedieron el amparo directo a un empleado de esta compañía de tiendas de autoservicio -cuyo nombre se reserva-, quien impugnó un convenio para adherirse al Plan de Previsión Social de Wal-Mart, “relacionado con la adquisición, por parte de éste, de vales de despensa para ser canjeados por mercancías y servicios en las tiendas propiedad del patrón”.
A partir de la revisión de las constancias que obran en el expediente del amparo directo 1180/2008, los ministros resolvieron que “un contrato de trabajo que obligue directa o indirectamente a los empleados a adquirir artículos de consumo en tiendas o lugares determinados, contraviene los principios fundamentales consignados en el artículo 123 constitucional, por lo que debe declararse nulo de pleno derecho”.
En un comunicado emitido por la SCJN, se detalla que en su resolución los ministros señalaron que “el llamado Plan de Previsión Social, que consiste en la entrega de vales de despensa que provienen del salario del trabajador para ser canjeados únicamente en el establecimiento de la empresa patronal, es similar a la práctica que se llevaba a cabo en las antiguas tiendas de raya”.
Argumentaron que la diferencia entre las “tiendas de raya” y el esquema que aplica la compañía en la que laboraba el quejoso, es que en el pasado los trabajadores compraban los productos a mayor precio.
En el fallo los ministros indican que el llamado Plan de Previsión Social, “es similar a la práctica que se llevaba a cabo en las antiguas tiendas de raya, en que los trabajadores también recibían el pago de su salario mediante vales de despensa para ser canjeados en dichas tiendas propiedad del patrón, con la diferencia de que los productos los adquirían a un precio alto”.
Por ello, se “declaró la nulidad del convenio” pues del análisis comparativo entre la práctica de las antiguas “tiendas de raya” abolidas por la Constitución de 1917 y el Plan de Previsión Social “establecido por el patrón en el caso concreto, al que se adhiere el trabajador en forma voluntaria para adquirir vales de despensa que serán canjeados en establecimientos propiedad de aquél, se desprende que ambas figuras son semejantes, ya que el costo de los respectivos descuentos no son absorbidos por el patrón, sino por el trabajador”.
En efecto, en pleno siglo XXI, una obsoleta y decadente cláusula laboral aun sigue vigente.
Vía: El Universal | Foto: Endi














September 12, 2008 a las 7:02 am
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