Programa de Verificación Vehicular Obligatorio
Quedan obligados a observar las disposiciones del Programa de Verificación Vehicular los propietarios, poseedores y conductores de vehículos automotores destinados al transporte privado (con excepción de las motocicletas), servicio particular de carga o pasajeros, los que porten placa metropolitana y los de servicio público local de carga o pasajeros matriculados en el Distrito Federal.
En cumplimiento del artículo 140 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, los propietarios o poseedores de vehículos automotores en circulación matriculados en el D.F. deberán realizar la verificación de sus unidades en los Verificentros autorizados y domiciliados en el Distrito Federal.
La verificación vehicular obligatoria deberá realizarse conforme al color del engomado o al último dígito de las placas de circulación del vehículo en los siguientes términos:
- Color del engomado del vehículo
- Último dígito de la placa permanente de circulación
Período en que deberá verificar:

DIRECTORIO DE VERIFICENTROS:
NOTA:
Cualquier duda puede comunicarse a LOCATEL al 56-58-11-11, solicitando lo comuniquen al área de Tramitel o bien a la Dirección General de Gestión Ambiental del aire al teléfono 52789931 Ext. 6250 en horario de 09:00 a 14:00. Requisitos para el servicio:
- Llamar al 56581111
- Proporcionar los siguientes datos:
- Número de placas de vehículo.
- Color de la calcomanía.
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