- Aplican sin excepción a todos los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones a los cuales se les haya asignado numeración.
- El cliente sólo podrá portar números en servicios similares, es decir, de un fijo a otro fijo, en la misma área de servicio local.
Será hasta inicios del próximo año que los usuarios podrán cambiar de compañía operadora de servicio telefónico, fijo o móvil, sin perder su número, según los tiempos marcados en la resolución sobre este servicio que se publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación (Reglas para Implantar la Portabilidad de Números Geográficos y No Geográficos).
- Números geográficos (como los que hay en casas y oficinas)
- Números No geográficos (que se refieren a los 01 800 y 01 900)
En el documento emitido por la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) se especifica que el cliente que decida portar su número deberá pagar los costos administrativos del trámite, que se calculan en alrededor de 30 pesos, así como cumplir un tiempo mínimo establecido en el contrato con su proveedor actual.
Algunas Reglas para Implantar la Portabilidad de Números Geográficos y No Geográficos:
- El cliente sólo podrá portar números en servicios similares, es decir, de un fijo a otro fijo y de un móvil a otro móvil, en la misma Area de Servicio Local (ASL), pero no entre números fijos y móviles -como sucede en EEUU-.
- Las empresas tendrán la obligación de garantizar el servicio para sus clientes, por lo que se establecen parámetros de calidad en el proceso de portabilidad
- El periodo sin servicio no debe exceder de 30 minutos, en 95 por ciento de los casos, mientras el cliente pasa de una empresa a otra.
- El usuario tendrá derecho a efectuar cambios sucesivos de concesionario manteniendo indefinidamente su número, incluso podrá restablecer su relación el proveedor anterior. El cliente tendrá derecho a conocer las tarifas que le va a cobrar su nuevo proveedor.
- Sus datos personales deberán ser tratados con confidencialidad, ya que los concesionarios únicamente podrán utilizar estos datos en la realización del trámite.
El documento señala que se conformará un Comité Técnico de Portabilidad, presidido y coordinado por la Cofetel, en el que podrán participar los proveedores de servicios con numeración asignada, y que tendrá como objetivo definir las Especificaciones Técnicas y Operativas de la Portabilidad.
En sus artículos transitorios, el documento precisa que el Comité de referencia deberá ser constituido dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la resolución, que será mañana 13 de junio.
Conforme a las reglas, los proveedores del servicio que tengan asignados números geográficos y no geográficos, están obligado a ofrecer la portabilidad.
De acuerdo con el Calendario de Implantación de Portabilidad establecido en las reglas, a más tardar en 90 días naturales contados a partir de hoy, el Comité Técnico de Portabilidad deberá definir las Especificaciones Técnicas y Operativas para la Implantación de la Portabilidad del número geográfico, así como del no geográfico. Sigue Publica Cofetel las reglas. dos y última. geográfico
En tanto que a más tardar en los próximos 100 días naturales la Cofetel deberá iniciar el Proceso de Mejora Regulatoria para la publicación de las especificaciones antes mencionadas.
En un plazo de 60 días posteriores a la publicación de las especificaciones, el Comité Técnico de Portabilidad llevará a cabo la definición y contratación del administrador de la Base de Datos Administrativa, que contiene la información necesaria para el enrutamiento de comunicaciones hacia números portados.
El documento precisa que a las 0:00 horas tiempo de la Ciudad de México del primero sábado, una vez transcurridos 165 días naturales contados a partir de la publicación en el DOF de las especificaciones técnicas, los proveedores de servicios de telecomunicaciones darán inicio a la portabilidad de los números geográficos y no geográficos.
De acuerdo con las reglas, en ningún momento deberá haber cargos específicos al suscriptor o usuarios del servicio por concepto de la implantación de la Base de Datos Administrativa, y tampoco por las inversiones y costos que deberán realizar los proveedores para adaptar sus redes a fin de aplicar la portabilidad.
De igual forma, los proveedores de servicios deberán sufragar los costos adicionales en materia de señalización que se requiere para enrutar una comunicación en un ambiente de portabilidad.
En cambio, aclara:
“El proveedor receptor podrá realizar un cargo único al suscriptor por concepto de los costos administrativos de una sola vez en que se incurre por el proceso de portar un número, dicho cargo deberá considerar únicamente los costos incurridos para tal efecto y ser sometido a la Comisión (Cofetel) para su registro”.
Vía: La Jornada















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